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Auditoría-Consultoría Entidades obligadas a auditoría de cuentas De acuerdo con la legislación mercantil (Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas, exceptuándose de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado. En este sentido, podrán formular balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
Además, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/1988, de 12 de Julio, de Auditoría de Cuentas, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas las empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Asimismo, quedaran sometidas a la auditoría de cuentas establecida en el artículo 1, apartado 2 de esta Ley de Auditoría de Cuentas, las empresas, incluidas las Sociedades cooperativas, y demos Entidades que superen los limites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada empresa o entidad. Lo previsto en esta disposición adicional no es aplicable a las empresas o entidades incluidas en el ámbito de las Administraciones Públicas ni a las Sociedades estatales del articulo 6.1.b) de la Ley 11/1977, General Presupuestaria. Esta excepción no afectará a aquellas sociedades que emitan valores negociables y vengan obligadas a publicar un folleto informativo.
Las sucursales en España de Entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoria las informaciones contables que con carácter anual deban hacer públicas, y las que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con las reglas contables que sean de aplicación.
| AUDITORÍA de cuentas y consultoría de negocios ![]() Otra de las actividades de este despacho es la AUDITORÍA de cuentas y consultoría de negocios, a cargo de D.Francisco José Bravo Villalba, debidamente colegiado que a la vez colabora con otros profesionales en esta tarea. Esta nueva faceta completa un asesoramiento integral a la empresa con el fin de facilitarle su tarea en una sola oficina. |
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